La reducción fiscal del “Patent box”

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El empresario innovador puede lograr un ahorro fiscal de 132 euros por cada 100 invertidos en I+D+it si utiliza las exenciones del “Patent Box” y las deducciones a la investigación.

José García Aracil. Abogado, asociado del Área de Derecho, Financiero y Tributario de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira en Alicante. 

La Comunidad Valenciana se encuentra en 8ª posición en esfuerzo inversor en actividades de I+D+it, según el Instituto Nacional de Estadística. Su aporte, en gasto interno realizado, supone el 1,10% sobre el PIB regional, la mitad que  Navarra.

Estas cifras pueden cambiar cuando el tejido empresarial de la región asuma que invertir en I+D+it es la única vía para, en una economía globalizada, estimular la internacionalización de sus empresas, reducir la dependencia tecnológica del exterior y crear un nuevo marco de fomento de la industria de la zona.

Con esa finalidad, el legislador español, al igual que ha sucedido en Holanda, Bélgica, Luxemburgo y el Reino Unido, ha pretendido sentar las bases para la generación de un nuevo sistema productivo, introduciendo un novedoso régimen fiscal: la exención del 50% de los ingresos procedentes de la cesión en arrendamiento de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimiento secretos o de derecho sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas que hayan sido creadas por el propio cedente fruto del esfuerzo de su actividad innovadora. 

Este incentivo, denominado “Patent Box”, supone una de las más potentes ayudas fiscales existentes en nuestro ordenamiento tributario, aunque está pasando inadvertida para la mayoría de los empresarios. Prueba de la envergadura del “Patent Box” es que, pese a ser introducido en nuestro ordenamiento en 2007, no pudo ser aplicado hasta que la Comisión Europea lo convalidó, tras examinar que no constituía una ayuda ilegal de Estado.  

Esta reducción  tiene un límite temporal y puede suponer, considerando un tipo de gravamen del 30% en el Impuesto sobre Sociedades, que el empresario pueda desgravar el 90% de la inversión para el conjunto de los años de su aplicación.  

Si este incentivo fiscal está pensado para fomentar la comercialización de los productos surgidos de la actividad de I+D+it, no olvidemos aquellos que desde hace años se aplican en la fase de generación, me refiero a la deducción por I+D+it, y que resultan compatible con el referido “Patent Box”.  

Por tanto, si recordamos, que la anterior deducción podría alcanzar hasta el 42% del coste invertido en Investigación, en el primer año de aplicación, así como un 17% adicional sobre el coste de personal investigador, el empresario innovador podría lograr un ahorro fiscal de más 132 euros por cada 100 euros invertidos en I+D+it, simplemente por la aplicación de la “Patent Box” y de las deducciones referidas. 

Pero este jugoso incentivo fiscal no resulta sencillo de aplicar. Son numerosas las consultas a la Dirección General de Tributos (DGT) de empresas textiles y zapateras que se han interesado en la aplicación del “Patent Box” en la creación de sus muestrarios que, a efectos fiscales, se cataloga como innovación tecnológica. 

Pues bien, si a priori se podría aplicar el “Patent Box” a los mismos, la DGT ha recordado que se deberá prestar especial atención en que la cesión pueda ser calificada como operación de arrendamiento operativo y no financiero. Pues si de las condiciones de la cesión se desprende que el plazo del activo cedido coincide o cubre la mayor parte de la vida económica del mismo, nos encontraríamos ante un arrendamiento financiero, siendo los ingresos derivados de éste calificados como procedentes de la venta de los activos y no de la cesión en arrendamiento, lo cual impediría su aplicación. 

Es obvio que el empresario innovador no basará su actividad en base a estas ayudas, pero una adecuada planificación del proyecto, de los objetivos y de la sociedad que lo desarrollará, facilitará al asesor fiscal lograr que su esfuerzo se vea recompensado con la aplicación de estos beneficios fiscales.

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira